DE JUSTICIA NACIONAL 401 : | Que es igualmente inexacto que el buque no llevaba toda su , tripulacion; y finalmente, que el guinche á vapor en esta clase de buques sólo funciona en los momentos de carga y descarga que es para lo que se encuentra destinado.
Termina el demandado exponiendo que el accidente sólo es imputable á la accion del demandante y el caso se halla regido por las disposiciones del Código Civil contenidas en el artículo 4", por cuya razon debe rechazarse con costas la accion insta rada, 3 A foja 15 vuelta, recibióse la causa á prueba para la jus- :
tificacion de los hechos alegados en la demanda y contestacion, habiéndose producido la que expresa el certificado del actuario | corriente á foja 81 vuelta, y la ugregada posteriormente, y ú :
que se refiere los respectivos alegatos de las partes. | Y considerando: 4 Que es un hecho reconocido en la contentacion á la demanda que el accidente se produjo á bordo del buque nacional « Eduardo Madero», resultando lesionado el marinero Augusto Virarelli.
2" Que para establecer á quién inzumbe la responsabilidad en tal caso, es necesario examinar si de la prueba producida resultan comprobados los hechos afirmados en la demanda y contestacion, El actor, á foja 18, solicitó diversas medidas de prueba que A fueron ordenadas y cumplidas. La primera se refiere á la agregacion de las actuaciones levantadas unte la Prefectura Maritima con motivo del accidente, de las cuales se remitió copia en forma, que corre á foja 38. De ese sumario aparece la decla- :
racion de Virarelli prestada durante su asistencia en el Hospi- Y ta! Italiano, y de cuyos términos, claros y precisos resulta: :
Que aquel se hallaba formando parte de la tripulacion del :
« Eduardo Madero », y á su bordo el dia 7 de Octubre de 1806, | y en circunstancia que ayudaba á sus demás compañeros á vi- :
rar el ancia, se corrió el molinete pegándole con el perno en el :
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:401
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