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Fallos: 78:400 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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—. 40 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE vo de las lesiones sufridas, sus intereses legales desde la fecha | de la demanda, y las costas del juicio.

> Y Corrido traslado de la demanda, fué evacuado á foja 12 por el representante del señor Nicolás Mihanovich, en los siguientes términos: « que de los hechos expuestos por el actor, sólo es exacto que Virarelli era tripulante del buque nacional « Eduardo Madero » y que en viaje, éste, al zarpar de Martin "García ocurrió el accidente que se menciona, lesionando ú tres de los marineros; pero son falsas las circunstancias de que se rodea el hecho, como asimismo otros que se relacionan >, Que habiendo tenido que fondear el buque en Martin García, por falta absoluta de viento, sobrevino despues una fuerte tormenta, la que se esperó que pasara para emprender nuevamente viaje, en cuyas circunstancias el patro. ordenó levar el ancla poniéndose á la maniobra los tripulantes necesarios entre los cuales se encontraba el demandante Virarelli y el mismo patron, Que en el momento en que la cadena había sido enrollada hasta su mitad próximamente, soltaron las manijas del molinete sin avisar al patron que tenía el stop 6 sex el fierro con que se sujeta el molinete.

Que sin la resistencia que naturalmente ofrecía la fuerza de los hombres, el peso del ancla gira en sentido contrario el molinete, y las mismas manijas de éste, abandonadas por lo que debían sujetarlas, dieron una ó dos vueltas hasta que el patron las contuvo con el s/op, y causaron las lesiones mencionadas, Que conducido el herido al Hospital Italiano, fue asistido y curado por órden y cuenta del demandado que ha abonado los respectivos gastos.

Que es inexacto que el molinete fuera defectuoso, pues se encontraba en perfecto estado, siendo de la clase de los colocados en muchas embarcaciones; de los que en lugar de lengúetas tienen stop.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-400

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