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Fallos: 78:381 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 381" Vencido el término de los edictos,'á peticion fiscal, con fecha 12 de Noviembre último se dictó anto dundo por reconocidas las firmas de los documentos presentados, y declarándose auseates á los demandados, se nombró por defensor al doctor José Fonrouge, que es lo que procede como así lo tiene declarado V. E. série 3", tomo 48, y série 3", tomo 7 pág. 439 .

El señor procurador fiscal interpuso apelacion en la parte que se refería al nombramiento de defensor y el juzgado - dictó la siguiente resolucion:

« La Plata, Diciembre 11 de 1896, —« Autos y vistos: El objeto sobre que versa la oposicion del ministerio público, envuelve un concepto por extremo claro y conocido en jurisprudencia, y este jusgado en casos análogos, ha sentado con precision la doctrina aceptada uniformemente por el concenso del derecho, á saber: la intervención que tiene el ministerio de incapaces no implica otro carácter legal que el de una simple vigilancia en los procedimientos de los juicios que serefieren á la personi y bienes de aquellos; pero el ministerio público de menores y ausentes uo tiene la representacion directa de estos, y así, en el fuero real, como en la justicia de excepcion, aquel ministerio no entiende sino promiscuamente en aquellos juicios. En los procedimientos de la justicia provincial como en el fuero federal al incapaz ó al ausente se le provee de representante legal y el ministerio de menores entiende siempre subsidiariamente, no es posible involucrar una representucion declarada por la ley subsidiaria y convertirla en representacion directa.

« Luego contrasta con las leyes de fondo y de forma el que se pretenda que el ministerio de incapaces sea el representante legal de todos los que; por ausencia, menor edad ó interdiocion se hallan imposibilitados para el ejercicio de sus derechos

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-381

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