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Fallos: 7:439 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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El Procurador Fiscal le acusó como reo de rebelion con arreglo al art. 14 de la ley nacional penal, y de falsedad con arreglo á la L. 4, 1. 7, P. 7.

Alegó que Muñoz é saliendos de ser Varela un gefe de la e revolucion contra el Gobierno Nacional, habia aceptado de úl el nombramiento de escribano, y que en ejercicio de esto puesto habia autorizallo los robos que cometian los rebeldes para sustentar su causa, legitimándolos así aparentemente, é impidiendo que las antoridades Chilenas quitasen los ganados robados 4 los que los llevaban 4 Chile.

Que con eso ayudaba á la rebelion proporcionándole recursos. .

Que además cometía Muñoz delito de falsedad por existir en sus actos la alteración de la verdad, la intencion de dañar y la posibilidad del perjuicio.

Contestó Muñoz que no habia cometido delito de falsedad, porque no habia engañado á nadie, mi alterado la verdad en los actos que antorizó. ' Que el ejereicio del cargo de escribano sin serlo legitima mente no importaba tampoco falsedad, como mo importaba complicidad en la rebelion, Que en todo caso nunca había tenido intencion de dañar, y ejerció el cargo mencionado, no por servir á la rebelion, sinó porque se le obligó 4 ello por el terror con que los rebeldes imponian los empleos.

Que en efecto habia autorizado otras escrituras, y prolegido personas y familias perseguidas ocultándolas en su casa.

Abierta la causa 4 prueba, y producida esta se dictó el siguiente Fallo del Juez fcecional San Juan, Abril 21 de 1869.

Vista: esta causa criminal seguida contra Pedro José Muñoz por delito de rebelion ; con lo espuesto por el Procura

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-439

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