7° Que sentados estos precedentes, sólo resta averiguar si don Teodoro Urcegui sufrió perjuicios y cuál era su monto á consecuencia de la actitud asumida por la Municipalidad, violando el artículo 910 del Código Civil, pues sin derecho alguno restringió la libertad del demandante para disponer de lo suyo con lo que incurrió en la responsabilidad de las disposiciones anteriormente citadas y además en la del artículo 505, inciso 3", del mismo Código.
8° Que igualinente es un hacho indudable que don Teodoro Urcegui ha sufrido los perjuicios que cobra, porque no tan sólo consta de pública notoriedad que la propiedad territorial ha sofrido los perjuicios que cobra, porque no tan solamente consta de pública notoriedad quela propiedad territorial ha sufrido notable quebranto en sus valor 's desde 1891 basta la fecha, sinó que se ha acreditado estu mismo con la comparacion de los precios obtenidos por Urcegui en el remate verificado el 42 deNoviembre de 1893 con el precio que obtuvieron otros vendedores en los años de 1891 y 1892 por terrenos ubicados en la misma localidad y en inferiores condiciones como se demuestra en el plano de foja 1. .
9" Que en efecto, del certificado expedido por el escribano Rodriguez Brizuela (véase foja 27) aparece que en 19 de Enero de 1894 don Pedro Novetti vendió al Ferrocarril de la Ensenada, en la traza de ese pueblo, el lote G de In manzana 31 y los lotes A, B; C y D dela manzana 46. por el precio de 200.000 , pesos moneda nacional lo que da el valor de 21 pesos 33 centavos moneda nacional el metro cuadrado, Del certificado del escribano Rivarola (véase foja 30) resulta que en Octubre de 1892 don Guillermo Morkill vendió al tranvay de Laa Plata y Ensenada en la traza de ese mismo pueblo un terreno ubicado en, parte del solar C de la manzana 68 por el precio de 5069 pesos 64 centaros moneda nacional oro sellado lo que da al cambio calculado de 330 por ciento un equivalente de 19 pesos
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:375
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