Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 78:386 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

E fuero ratione materie, en la hipótesis inexacta de que se tratara de expropiacion como ha entendido, al parecer, la Exma.

E Cámara de apelaciones de la Capital. 9 Que se trata de un juicio ordinario por cobro de pesos, en el que deben aplicarse las disposiciones del derecho comun, con sujecion álo dispuesto por el inciso , del artículo 7, de la carta fundamental de !a República.

10° Que de todo lo expuesto se d:sprende claramente que el caso sub-judice no cae bajo la jurisdiccion y competencia de este tribunal.

Por estos fundamentos y los concordantes del dictámen fiscal, este juzgado, se declara incompetente para conocer de la presente causa; debiendo en su mérito, los interesados, ocurrir donde corresponda en derecho. , Repuestos que sean los sellos, notifíquese original y archívese el expediente, caso de no ser recurrida esta sentencia.

Así lo resuelvo en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, fecha ul supra:

P. Olaechea y Alcorta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 9 de 1899.

De las constancias de autos resulta que la parte que promueve estas actuaciones es ciudadano y vecino de este municipio, y que la accion se instaura contra la Municipalidad, que legalmente inviste las mismas condiciones. " Por otra parte, la accion instaurada es de derecho comun y corresponde por ello á la justicia ordinaria, " La naturaleza excepcional y circunsoripta del fuero federal no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 78:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 78 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos