3" Que, por otra parte, no debe perderse de vista que el fuero - A federal es de ezcepcion en oposicion al de los tribunales locales, :
que es el ordinario comun ; y sivndo aquel de excepcion, está limitado á los casos taxativamente previstos y determinados por la constitucion y la ley.
4 Que, además, debe tenerse en cuenta las disposiciones de la ley de jurisdiccion y competencia de 14 de Setiembre de 1803, que enumera los casos que caen bajo la jurisdiccion de los tribunales federales. 5" Que la competencia de éstos reconuce como ciusa generatriz ó la distinta nacionalidad, ó la distinta vecindad de los litigantes, ó la materia de la causa, quedando fuera del radio de la tegítima accion de aquéllos, todos los no comprendidos den- E tro de las disposiciones pertinentes de los ya citados artículos U de la ley fundamental de la nacion y de la Jey de jurisdiccion y competencia mencionada del año 1883.
6° Que, como consecuencia de ser el fuero federal, fuero de excepcion en oposicion al urdinario ) comun, existe la disposicion del artículo 1° de la ley de Procedimientos nacionales de | 14 de Setiembre de 1863, segun la cual: « La jurisdiccion de 1 los tribañales nacionales... no es prorrogable sobre personas y :
cosas ajénas de ella, aun cuando las partes litigantes conven- | gun en la prorrogacion. , ; 7" Que establecidos estos antecedentes, corresponde interro- y gar, si el presente caso está comprendido dentro de algunos de los mencionados por la constitucion ó por la ley de juriudiccion ! y competencia de 1883 ó cae bajo la competencia de este tribu- nal ratione materic. r 8" Que nose percibe razon ulguna que incluya al caso subjudice entre los de la justicia federal, pues no surte fuero, ni por distinta nacionalidad ni por distinta vecindad ni por razon de la materia, pues los litigautes son de la misma nacionalidad ar- :
gentina, son de igual vecindad de la Capital federal, y no surte a Te LXXVIN 25 j
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:385
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