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Fallos: 78:382 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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É civiles, pues resultaría extraño, cuando menos, que el defensor de menores sea tutor legítimo 6 de derecho de todos los incapaces.

« Esto desde luego no puede ser siquiera objeto de discusion y si en otros casos se ha concedido apelacion al procurador fiscal.hx sido simplemente por distraccion producida en el recargo del despacho.

« Pero la demora que ocasionarían estos recursos á los intereses fiscales, el jues tambien está en el caso de prevenirla y por esto, no se hace lugar á la apelacion interpuesta por el señor procurador fiscal.

« M. S. de Aurrecoechea ».

Es cuanto puedo informar á V.E, ú quien saludo atentamente, Mariano S. de Aurrecoechea, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 20 de 1899.

Vistos en el acuerdo y considerando: Que segun resulta del informe que precede, el procurador fiscal de La Plata interpuso apelacion del auto dictado én el procedimiento ejecutivo en la parte que se refería al nombramiento de defensor de los de- ° mandados.

Que atento los términos del artículo trescientos de la ley de Procedimientos y tratándose de un auto de los autorizados por la ley enla tramitacion del juicio ejeoutivo, dicho auto no es apelable desde que no ha sido declarado tal por la ley.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-382

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