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Fallos: 78:376 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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ÉS 376 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
É: 96 centavos moneda nacional por metro enadrado. Del certifi cado expedido por el escribano Filgueira (vénse foja 29 vuelta) | resulta que no se realizó por desistimiento de las partes la ven| ta que se menciona en la demanda como hecha por doña María Laborde á don Enrique Fongion, cuya venta no debe por consiguiente ser tomada en consideracion, Puede, sin embargo, tenerse presente que ella tenía el carácter de un préstamo hipotecario, pues era celebrada con pacto de retroventa por cuya rizon no podría considerarse com precio de la tierra el consigna do en la escritura.

10° Que no puede sostenerse que los precios en las ventas «le Nocetti y Morkill, no representan el verdadero valor de la tierra por ser los compradores las empresas del Ferrocarril de la Ensenada y del tranvay de La Plata y Ensenada que se encuentran sujetas á la necesidad de llevar las vías por puntos precisos. La observacion no es atendible desde que dichas empresas podrí:n ocurrir álaexpropiacion y abonarde esta manera el justo precio.

Sí así no lo hicieron fué sin duda porque encontraron equitativo el precio que abonaron en compra particular. — 14 Que don Teodoro Urcegui no la conseguido en el remate de fecha 42 de Noviembre de 1093 más precio que el de 2 pesos 43 centavos moneda nacional el metro cuadrado lo que no solamente no la sido negado de contrario, debiendo el silencio estiMurse como confesion (véase a1tículo 88 de la ley de Procedimientos) sino que se encuentra probado con las declaraciones del martillero que hizo la venta y del comprador (véase foja 24 y foja 25).

12" Que siendo el demandado responsable por esta difere:cia de precio, pues don Teodoro Urcegui pudiendo haber vendido como Nocetti 4 21 pesos 33 centavos moneda nacional, ó como Morkill á 19 pesos 96 centavos moneda nacional metro cuadrado, tin sólo pudo hacerlo á 2 pesos 43 centavos moneda nacional cuando desaparecieron los obstáculos que la Municipalidad y

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-376

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