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Fallos: 78:348 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ——° — también que el establecimiento e Ingenio Primer Correntino », con sus maquinarias, enseres, etc., debe responder al gobierno - de la suma demandada, en virtud de la defraudacion que sirve de fundamento á esta accion, y, en su consecuencia, ordenar el embargo preventivo de dicho establecimiento, para responder - álas resultas de este juicio, nombrando depositario 4 su mismo | representante, señor Francisco Bolla, á fin de no entorpecer la o marcha del Ingenio, debiendo todos los gastos que esta causa ocasione, ser por cuenta dela parte demandada.

Conferido traslado, el señor Bolla, que se dijo era el representante del Ingenio Primer Correntino, dedujo excepcion de | faltude personería en el demandado, Auto del Juez Federal Corrientes, Octubre 15 de 1896.

5 Vistos y considerando : que la excepcion de falta de person 1| lidad en el demandante, opuesta por el demandudo en forma de artículo de previo y especial pronunciamiento, no está expresada .

"entre las enumeradas en el artículo 445 del Código de Procedi"O mientos en lo criminal, en consecuencia no se hace lugar ú la —. excepcion de ducida por la representacion de Francisco Bolla.

Y notándose que la cuestion promovida por el fiscal versa sobre ds defraudacion de impuestos internos, delito previsto y fundado 4 por la ley de ¡a materia y la que, por consiguiente, debe ser sometida á los trámites del juicio erimina!, los cuales no auto— risan el traslado de la querella, como por error inducido de los — términos de dicha querella, se ha decretado por el auto número 847, — por esto, y para evitar nulidades por violacion de pro— cedimientos, déjúse sin efecto ese traslado ; y comparezca Frana

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-348

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