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Fallos: 78:349 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E ETA DE JUSTICIA NACIONAL 319 cisco Bolla á la audiencia del Miércoles próximo, á las 10 de la mañana, 4 prestar declaracion indagatoria, bajo la prevencion de que si no comparece, le parará los perjuicios á que hubiere lugar en derecho. Notifíquesele en forma. L Lujambio. :

El señor Bolla, alegando que la anterior resolucion importaba un prejuzgamiento sobre la procedencia ile la accion instaurada, :

recusó al juez de seccion, 1 A X Fallo del Juez Federal : :

4 Corrientes, Octubre 29 de 1898, — Vistos el precedente escrito y considerando: Que la recusa= " cion interpuesta en el otro sí, se funda en que la resolucion del Es auto número 1044, importa un pronunciamiento hecho por el | Jusgado antes de la debida oportunidad sobre la procedencia de la accion instaurada, que de los términos del auto mencio=" nado no resulta expreso, ni se deduce opinion anticipada acerca de la procedencia ó improcedencia de la accion instaurada":

por el fiscal, desde que no e dice que don Francisco Bulla 6 no responsabie de la defraudacion de impuestos internos que el fiscal le imputa ; que la segunda parte de ese auto establece sólo que es el procedimiento en materia criminal el que debe go= | bernar los trámites de este juicio, que versa sobre defraud a.

de impuestos, delito previsto y penado por la ley número... y 10 el procedimiento para las causas civiles ó comerciales, con lo que nose prejuzga, como lo dice el acusado, no se manifiesta! opinion sobre el pleito, ya que no se dice que Bolla cometió 6:

mo cometió la defraudacion que se le atribuye, ni tales conclu="

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-349

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