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Fallos: 78:325 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 325 Que la informacion producida ante el Juzgado de 4" Instancia, corriente de foja 10'á foja 12 inclusive, lo ha sido para comprobar que don Nicolás Forni carece de bienes de fortuna, no siendo éste un motivo bastante para que surta los efectos legales requeridos por la ley citada. .

Por esto y de conformidad con lo derterminado por el seño procurador fiscal, se contirma la resolucion de la Junta de Reclamos de foja 16. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Gervasio F. Granel.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 23 de 1699.

Suprema Corte :

Los recursos instaurados á foja 24, resultan maniñestamente injustificados, El de nulidad no se deduce del proceso, ni ha sido siquiera manifestala por el interesado, causa alguna que pueda autorizarla, En cuanto al de apelacion, no encuentro fundamento legal que oponer á las conclusiones de la sentencia de foja 22, una vez que no resulta que el recurrente sea septuagenario ó impedido, y lo contrario se deduce de las constancias de autos, Ajustándose la sentencia á los hechos, á las prescripciones de de la ley número 3318, y ála jurisprudencia establecida respecto á la estricta interpretacion de su artículo 28, en cuanto especifica las únicas excepciones admisibles, del servicio militar .

activo, pido á V. E. se sirva contirmarla por sas fundamentos, Sabiniano Kser.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-325

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