que atiende á la subsistencia de su madre viuda, y siendo esto asf es claro que con arreglo al artículo 28 de la ley 3318, corres- , ponde revocar la resolucion de la junta que denegó la excepción, y acordarla.
No pudiendo, pues, este juzgado proceder en otra forma que la que le compete, como juez de derecho y ajustándose á las formalidades requeridas y á las constancias de autos, es de su deber dictar la resolucion del asunto con estricta sujecion: á la ley, , Por estos fundamentos, otros que se omiten y los antecedentes de la vista del defensor de incapaces y no obstante lo expuesto en contrario > or el procurador fiscal, este juzgado revoca Ja sentencia apelada de la junta de la capital que corre á foja...
y declara que corresponde acordar, como en efecto acuerda, á don Leopoldo Dellepiane, la excepcion del servicio militar preserita " ylegislada por el artículo 28 de la ley número 3318, de 23 de Noviembre de 1895, Así lo resuelvo en Buenos Aires, capital de la República Argentina, á 15 de Abril de 1899.
P. Olaechea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADON. GENERAL
Buenos Aires, Abril 26 de 1899.
Suprema Corte:
El artículo 28 de la ley número 3318, ha exceptuado del servicio activo no sólo al hijo único de madre viuda, sinó tambien ú aquel de los hijos que atienda á la subsistencia de ésta. — La ley ha reconocido un hecho posible y aún probable, esto "es, que una madre viuda que tenga varios hijos sea, no obstan- —° te, atendida por sólo uno de aquellos, y por ello su texto expreso Te LEXVIN 20
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:305
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