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Fallos: 78:304 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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——" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE r verosímil que estando ausente el joven Leopuldo, sus hermanos a le reemplacen en la atencion de la subsistencia de la madre, y E em consecuencia han declarado que no procedía acordar la exE eepcion pedida.

E Pero si la junta se ha conceptuado facultada para proceder con esa amplitud de criterio, ¿puede nicaso hacerlo asf este tri| bunal? f ¿No es, por ventura, un juez de derecho el que suscribe y como | tal, sujeto en sus juicios á las prescripciones y formulismos ley gales? Fuera de que es evidente que los jueces federales son jueces de derecho y no jurados, en todos los casos que se han resuelto sobre esta materia, lo han hecho estos tribunales como tales jueces de derecho y han dado así, como pueden verse los múlti— ples casos resueltos, soluciones ajustadas ú la interpretacion estricta de la ley. Porque así como es elemental que debe ser restrictiva y jamás ampliativa lainterpretacion de las leyes de excepcion ó privilegiarias, este juzgado ha denegado constantemente excepciones que no estuvieran expresa é inequívocamente acordadas por la ley de la materia, en sus artículos 25 y 26.

Así también toda vez que se han presentado informaciones sumarias producidas ante los juzgados de 4° instancia en lo | civil eon todas las formalidades de ley y de ellas han resultado acreditados los extremos exigidos por los artículos citados, el tribunal ha acordado las excepciones pedidas.

| De lo expuesto se desprende, pues, que en este caso como en todos los idénticos, compete hacer ú este juzgado, para acordar 6 negar la excepcion pedida, ezaminar si sc han acreditado'ó no los requisitos que la ley exige para hacer procedente la concesion de la excepción pedida. , Ea el caso sub-judice, de las constancias de autos resulta que se ha acreditado en efecto que Leopoldo Dellepiane es el hijo En Le

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-304

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