nada á abonar el precio y justa indemnizacion, por la extension de terreno que he tenido que cederle para que procediera .á A la apertura de la calle Formosa, con más las costas de este ; juicio». í Como se ve por lo transcripto, ni se menciona la declaracion y de utilidad pública é individualizacion de la cosa en la manera que lo establecen los artículos 2 y 3 de la ley que se cita de 1886, ni se hace mérito de oferta hecha por la Municipalidad y rechazada por el actor, para traer la situacion al artículo 6° de lu misma ley, que requiero tal disconformidad para motivar el juicio de expropiacion y la procedencia de la competencia de V. S.
Así, pues, la presentedemanda vo encuadra ratione materie, i dentro de la jurisdicción de V. S., y pertenece ú la justicia ordinaria de la Capital por su carácter local, con arreglo al artí441 de la la ley sobre organizacion de los tribunales de la Capital, No habiéndose justificado la distinta nacionalidad de. las :
partes, ni su distinta vecindad, tampoco compete á V. S. por razon de las personas. . | y. S.,.pues, debe declararse incompetente. 4 J. Botet.
Fatio de Juez Foderal Buenos Aires, Diciembre 16 de 1898. Y Autos y vistos: La presente demanda entablada por don Lo- e renzo Manterola, contra la Municipalidad de la Capital por cobro de pesos proveniente de indemnizacion ; con lo expuesto á su Tespecto por el prucurador fiscal, en cuanto á la competencia de este juzgado para conocer de este asunto.
Y considerando : Que para que surta fuero federal la presente demanda, será necesario que corresponda su conocimiento á los
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:299
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