r ss FALLOS DE LA SUPREMA CORTE" Ta , F Valle de la' Suprema Corto L ÉS. Buenos Aires, Mayo 6 de 1809.
a Vistos y considerando : Que el pedido de extradicion em el FC enso presente, se ha hecho for la vía diplomática y observándo- y E se las condiciones requeridas por el artículo seiscientos cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en lo Criminal, en su E segunda parte, en virtud de no existir tratado sobre la materia E entre el país requirente y la República.
Que, por consiguiente, la extradicion debe otorgarse, si bien h con la limitacion prevenida en el artículo seiscientos sesenta y siete del citado Código, Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el Pro curador general y fundamentos concordantes de la sentencia y apelada de foja treinta y seis vuelta, se confirma ésta, debiendo concederse la extradicion con la condicion de que los tribunales i del país requirente impondrán al encausado la pena de nuestras leyes, si fuere menor que las de ese país. Notifíquese con el original y devuélvanse.
e BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — ¡ ABEL BAZAN. — OCTAVIO .BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:310
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