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Fallos: 78:307 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL , 307 |
CAUSA C XXIX
Contra Vicente Battafarano; sobre extradicion pedida por la Legacion de Italia Sumario. — Siendo cumplidas las condiciones establecidas en la segunda parte del artículo 648 del Código de Procedimientos en lo Criminal, debe acoederse á la extradicion solicitada, con sólo la condicion de que en caso de ser menor la pena de las leyes argentinas que la del país requirente, sea aquélla la que se imponga al encausado.

Caso. — Resulta de las siguientes piezas : :

Fatle del Jues Federal La Plata, Abril 3 de 1899.

Y vistos : estos antecedentes sobre la extradicion de Vicente Battafarano, solicitada por la Legacion de Italia en nombre de su gobierno.

Considerando : 1" Que 4 falta de tratado especial de extradicion con Italia, es de rigurosa aplicacion en el caso sub-judice la ley 25 de Agosto de 1985, y cuyos términos son: « El yobierno de la República Argentina podrá entregar ú los gobiernos — extranjeros, con la condicion de reciprocidad, á todo individuo

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-307

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