DE JUSTICIA NACIONAL 3 Fallo del Juez Federal o Buenos Aires, Abril 4 de 1899.
Y vistos: resultando de la sumaria informacion producida ante h el juzgado de 1 instancia en lo Civil, que don Leopoldo Dellepiane es el hijo que atiende á la subsistencia de su madre viuda, no obstante tener ésta otros hijos, sumari: informacion que — ha sido ampliada en la forma que consta á foja... de estos autos, corresponde interrogarse : Si en este tribunal ex facultativo ó no acordar. la excepcion que ha sido denegada por la junta de la capital, cuando como en el caso presente, se han acreditado los extremos del artículo 26 de la ley número 3318, de 23 de Noviembre de 1895.
Para resolver este punto, será acaso indispensable tener en cuenta que la madre viuda de que se trata, tiene otros hijos además del solicitante.
¿Puede, por ventura; la circunstancia apuntada obstar á que este juzgado acuerde la excepcion solicitada, cuando, por otra parte, se han acreditado en forma los extremos legales reque— ridos por la ley 3318 en su artículc 28 in fine? La resolucion de la junta, que ha denegado la excepcion, aduce, como razon fundamental, para ello, e' hecho de que, teniendo la viuda de que se trata otros hijos á más del peticionante, cuando éste esté en conseripcion, los demás atenderán á In subsis— tencia de aquella, Se comprende que al proceder así la junta, lo ha hecho como juez de conciencia, como jurado y no como juez de derecho, ajustándose estrictamente á las prescripciones legales que rigen el caso.
Han pensado los señores de la junta en que es perfectamente
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:303
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