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Fallos: 78:301 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL f Buenos Aires, Febrero 24 de 1499. i Suprema Corte: . 4 Del escrito de foja 14, claramente se desprende que el actor 1 ha instaurado demanda por cobro de una cantidad ilíquida, con- R tra la Municipalidad de estacapital, con motivo de que esta cor- :

poracion ha expropiado un terreno cuya propiedad pertenece al e demandante, F Se trata, pues, de un juicio ordinario entre partes, cuyo jus- 1 gamiento cae bajo el imperio de la justicia comun, puesto que E ratione materio qu está comprendido en vinguno de los casos A que determinan la competencia del señor juez a quo, segun lo — dispone el artículo 141 de la Ley Orgánica de los tribunales de :

la Capital. > No aparece comprobada en autos, ni se ha tratado siquiera de E comprobar la distinta nacionalidad ni diversa vencindad de las E partes, lo que motivaría el fuero federal para entender un este É asunto, de acuerdo con lo que establece el artículo %, inciso 9", E de la ley que rige la materia, de 14 de Setiembre de 4863. L Y comoporotra parte es, por su naturaleza, excepcional el fuero y federal, no pudiendo extenderse su jurisdiccion ú los casos que no están expresamente señalados por la ley, como lo tiene esta- + blecido la jurisprudencia sentada en los fallos de V. E., adhi- R riendo á la vista del señor procurador liscal de foja 14, pido á 3 Y. E. se sirva confirmar, por sus fundamentos, el auto recurrido 3 de foja 30. E Sabiniano Kier. E:

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-301

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