DE JUSTICIA NACIONAL 309 E
una cuestión cuya solucion importa poco al país requerido. Lo — principal es que la competencia señala en el país requirente, — es decir, la general, pues 4 la particular 6 relativa á la desig- :
nacion del Juez, especialmente instituido para el proceso, en E razon del lugar ó de la naturaleza de infraccion, es cuestion r interna que sólo interesa al país requirente ». 1 Por estos fundamentos y de acuerdo con lo solicitado por el procurador fiscal, fallo: declarando procedente la extradicion de Vicente Battafarano, y en consecuencia elévense originales estos autos al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, por intermedio del de Justicia, y ofíciese á S. E. el :
señor Ministro del interior á fin de que disponga la traslacion del detenido, para ponerlo á disposicion de la Legacion de Italia.
Hágase saber original y regístrese ».
Mariano S. de Aurrecoechea
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
N Buenos Aires, Abril 20 de 1890.
Suprema Corte: so " Los documentos acompañados por el señor Ministro Pleniplotenciario de Itulia, satisfacen las exigencias de la ley nacional, sobre estradicion, de 25 de Agosto de 1885, que el Código deProcedimientos en lo Criminal, ha reproducido en su artículo 655.
Ninguna consideracion legal se opone ú la confirmacion de la sentencia de foja 38 vuelta que asf lo declaro y pido á V. E: se sirva confirmarla con la salvedad expresamente determinada en favor del requerido, en el artículo 607 del Código de Procedimientos en lo Criminal. , Sabiniano Kier.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:309
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