Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 78:300 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...



REA : .
300 FALLOS DE LA SUPNEMA CONFE Des.

tribunales federales, sea ratione materie ó por razonde la disE timta nacionalidad 6 vecindad de las partes, r Que en cuanto á la materia, ella por sí misma no surte fuero, E por cuanto por el hecho de que se trate de expropincion con sujeción á la ley de 43 de Setiembre de 1866 no basta para | aquel fin ; siendo como es, en el presente caso, una expropiacion E de carácter local y que cae por tanto bajo la disposicion del artículo 144 de la léy de organizacion y competencia de los — tribunales de la Capital .

Que respecto de la distinta nacionalidad de las partes, ni se ha pretendido probar siquiera esos extremos, desde que el mis- —mo actor se reconoce argentino y nacido en esta Capital.

L Que asf no resultan, pues, comprobados los extremos de ley, necesarios para acreditar que este caso es de la competencia de la justicia federal; y teniendo en cuenta, por otra parte, que la jurisdiccion de los tribunales federales es de excepcion, y como tal limitada á las leyes y casos expresados tanto por la Constitucien nacional como por la ley de jurisdiccion y competencia de los mismos, de 14 de Setiembre de 1803, = $ Que esa jurisdiccion no se puede extender aún con acuerdo de partes cuando no les corresponde, por ser improrrogable co" mo lo establece el artículo 1° de la Ley de procedimientos nacionales, de 34 de Setiembre de 1883.

Por estos fundamentos y otros que se han tenido en vista y seomiten, y de acuerdo von lo expuesto y pedido por el procurador fiscal, en sus dictámenes de foja 14 y foja 25, se declara — — estejuzgado incompetente para conocer de la presente demanda, debiendo en su mérito el interesado ocurrir donde corresponda, Repuestos que sean los sellos archívese, notifíquese pudiendo hacerlo con el original. Así lo resuelvo, en Buenos Aires, Capital —.

de la República Argentina, fecha ul supra.

h P. Olaechea y Alcorta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 78:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-300

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 78 en el número: 300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos