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Fallos: 78:283 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 283 mente con tal que se cumplieran las formalidades de la ley ó lo que es más propio y aconsejado por largas prácticas, dirigirse á la Suprema Corte de esta provincia la cual debió á su vez ordenar el diligenciamiento 6 mandar al juez federal de la seccion de Santa Fé para que éste lo solicitara, Que cuando la Corte federal ha conminado al! proveyente amenazándole con multa y prision, ha olvidado en todo casolo resuelto por ella misma, es decir, que los despachos deben ser precatorios (tomos 9 y 24, páginas 405 y 144; artículo 13, ley de jurisdiccion y competencia).

Que el precedente exhorto está muy distante de ser precatorio y antes por el contrario él es imperativo, porque ordena é impone su diligenciamiento bajo pena de los apercibimientos determinados en el artículo 19 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales.

Que al proveyente le consta lo resuelto por la Exma, Corte nacional cuando dice que « un juez provincial no puede rechazar el cumplimiento de un exhorto que le envía un juez de seccion, sin revelarse contra la ley de jurisdiccion y competencia », tomo 10 pág. 464 .

Que el proveyente, ni comc ciudadano ha faltado á las leyes — de su país, ni se ha rebelado como juez en esta ni en ninguna otra ocasion contra la mencionada ley, y antes por el contrario se ha esmerado en cumplirla cuando ha sido exhortado formalmente por cualesquiera de los jueces de seccion, á quienes jamás pudo rehusar el cumplimiento de sus exhortos.

Que el precedente oficio cuyo diligenciamiento se manda, no es un exhorto ni reviste las formalidades que la Exma. Corte federal tiene ordenadas, segun se ha demostrado, para que no se dude de su procedencia.

Que +! proveyente no le consta que el señor que firma este exhorto, sea real y verdaderamente secretario de la Corte federal, porque ninguno de los jueces así lo certifica,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-283

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