F 288 PALLOS DE LA SUPREMA CONTE
se los honorarios del ex-apoderado Rios, de acuerdo con los extremos de la les número 3094, en la suma de ochocientos pesos moneda nacional, Hágase saber y repónganse las fojas. .
E P, Olaechea y Alcorta, Tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 2 de 1899.
Vistos y considerando: Que es realmente de la competencia del inferior, el conocimiento de lo relativo al honorario que el mandante D'Afflittu está en el deber de pagar á su mandatario Rios, Que no se ha demostrado en el caso, que estuviera en el legítimo interés del mandante, la suspension de la regulacion de honorarios devengados en servicio de una procuracion ya terminada por renuncia del procurador, notificada al mandante, Que respecto al monto de esos honorarios, debe tenerse en cuenta no sólo la importancia de la causa y trabajos practica dos, sino tambien el estado de aquella y la circunstancia de haberse producido la renuncia del mandato pendiente el negocio, , Por estos fundamentos : se confirma el auto apelado de foja doscientos uno vuelta, en cuanto hace la regulacion solicitada por Rios, y se modifica en lo que al monto del honorario se refiere, el que se fija en la cantidad de seiscientos pesos moneda nacional. Repuestos los sellos, devuélvanse.
E BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNCE. — JUAN E.
TORRENT,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:288
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