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Fallos: 78:285 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 285 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 29 de 1899.

Autos y vistos: Considerando: Que el juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fé, doctor Lanza Castelli, se ha denegado á dar cumplimiento al despacho expedido en virtud de mandato de esta Suprema Corte por el secretario de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por el artículo veinte, inciso segundo, y artículo veintidos del reglamento del tribunal, dictado en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo noventa y nueve de la constitucion.

Queel citado juez no tiene autoridad para poner en cuestion " las reglas que para su régimen se ha dictado esta Suprema Corte, ni ha podido ignorarlis tanto por haber sido debidamente promulgadas, cuanto porque son de práctica constante, sin que ; puedan ellas confundirse con las dictadas para los juzgados de seccion, Que ha llegado el caso de hacer efectivo el apercibimiento iecretado en el auto de fecha veintiocho de Febrero próximo pasado, en virtud de lo prevenido en el artículo diez y nueve de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, por cuanto el citado jues de provincia ba debido cumplir el encargo de esta Suprema Corte para. la citacion de la señora dv Iriondo (artículo trece de la mencionada ley), que se ha podido dar directamente, :

Que el encargo para la citacion de la expresada señora, cai rece ya de objeto por haberse ella presentado, con lo que debe darse por concluida esta incidencia, en lo que á dicha citacion se refiere, Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dispuesto er: el ci

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-285

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