E 19 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales F nacionales. Repóngase el papel.
É LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAR.
- — OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
E AUTO DEL JUEZ DE $" INSTANCIA
| Santa Fé, Abril 17 de 1899.
Visto el precedente exhorto así como lo dictaminado por el Ministerio público, y considerando : Que según lo tiene resuelto E la Suprema Corte Federal, cuando un juez nacional dirija un despacho precatorio á un juez provincial, deberá ser cumplido el encargo (artículo 13 de la ley de Jurisdiccion y competencia).
E «€ Que los exhortos dentro de la República deben enviarse directamente por el juez exhortante al exhortado .
« Que para la legalizacion de los despachos que los jueces federales dirijan, basta la firma del juez y el sellode tinta del juzgado puesto á la derecha. » " Que no se registra al pié del presente, la firma de ninguno de los jueces ni trae este exhorto sello alguno impreso á la derecha | que es el lugar que corresponde y que, por consiguiente, no resultan cumplidas las formalidades antes indicadas para que la legalizacion exista, Que la Corte federal ha resuelto que los exhortos deben enviarse por el juez exhortante al exhortado, lo que equivale decir Y que estas diligencias deben cometerse entre jueces de igual E grado.
Que ésto no obstante, la Corte ha podido exhortar directaE:
É :
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:282
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-282
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