— FALLOS DB LA SUPREMA CORTE b denando á la empresa del Ferrocarril del Oeste de la provincia E de Buenos Aires, á pagar á don Cárlos Ameri, por toda indemnizacion, incluso los gastos de asistencia y reconocimiento médico practicado judicialmente, la suma de 5500 pesos moneda nacional de curso legal, siendo las costas á cargo de la referida empresa y debiendo aquella suma ser satisfecha dentro de 10 dias de ejecutoriada esta sentencia. Repónganse las fojas.
Gervasio F. Granel, Fallo de la Suprema Coríe Buenos Aires, Abril 29 de 1899.
Vistos: Teniendo en consideracion el mérito de autos, bastante á conceptuar equitativa la indemnizacion cuyo monto ha sido fijado en la sentencia recurrida en que se condena al demandado á favor del demandante, y no versando el pleito sinó sobre la apreciacion del quantum de dicha indemnizacion. Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada y en virtud de lo dispuesto en los artículos mil ochenta y tres y mil ciento nueve del Código Civil, se confirma dicha sentencia corriente á foja setenta y tres, declarándose que las costas de segunda instancia deben pagarse en el órden causado. Notifíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E, TORRENT.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:280
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