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Fallos: 78:279 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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3» Convocadas las partes ú juicio verbal, y no pudiendo en ese acto arribar á arreglo amistoso, el juzgado recibió li causa á prueba para la justificacion de los hechos alegados y no :

consentidos; habiéndose producido la que expresa el certificado del actuario, corriente á foja 59 vuelta.

Y considerando: 4 Que la empresa demandada reconoce la obligacion de indemnizar á don Cárlos Ameri, el damnus emergens y el lucrum cesans, aceptando que el accidente se produjo 1 por negligencia de un empleado de aquélla.

2 Que reducida la cuestion á la fijacion del quantum de la indemnizacion, y admitiendo las conclusiones á que arriban los facultativos en su informe de foja 33, requerido á peticion del :

demandante, forzoso es reconocer que la curacion de éste no ha podido requerir los costosos desembolsos que con tanta prodigalidad ha realizado ; y si bien ha justificado esu inversion por medio de los recibos que obran de fojas 16 421, noesello una razon para condenar ú la empresa á reembolsarlos, sinó en una forma que consulte la vquidad y in justicia. 3 Que respecto al /ucrum cesans, que el actor estima en la suma de 6650 pesos moneda nacional, no obstante hallarse confirmados esos cálculos por la declaracion de los testigos Angel Moli, Angel Landani, José Grosso y Vitaliano Castelli (fojas 37 4 43) el juzgado tiene facultad para reducir su valor, teniendo para ello en cuenta las facultades físicas en que quedó el demandante despues del accilente, que no lo imposibilitaban completamente para la direccion de su casa de negocio; la clase de trabajo ú que se dedicaba y su condicion social, que necesariamente hace presamir que no tenía nptitudes para otro gé- k nero de ocupaciones mis lucrativas.

4" Que en cuanto á la partida de 3000 pesos que reclama Aueri, por lo que seguirá dejando de ganar, no ha sido debidamente justificada en autos.

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo : con

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-279

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