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Fallos: 78:287 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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renunció el poder conferido por éste y pidió se le regularan ho norarios.

D'Afflitto manifestó que no podía hacerse la regulacion de honorarios, por enrontrarse el expediente ante los árbitros y pidió, en consecuencia, se suspendiera aquella hasta tanto fallen los árbitro. la causa.

Fallo del Juez Federa:

Buenos Aires, Mayo 28 de 1898.

Autos y vistos: Considerando: 4° Que la circunstancia de hallars» el expediente en poder del tribunal arbitral, no es —óbice legal para que el juzgado ejercite su jurisdiccion sobre puntos que no han sido sometidos ú la decision de los árbitros, y ajena, por lo tanto, á la jurisdiccion voluntaria conferida al tribunal arbitral, y que han permanecido sujetos ú la contenciosa del juzgado, romo es el de la regulacion de los honorarios del ex-apoderado Rios, 2" Que como consecuencia de esto, ninguna consideracion se opone á que se practique la regulacion solicitada, desde que ni aún la que resultaría del término acordado para laudar existe, pues que no sólo no ha empezado á correr todavía, sino que en el caso de que así fuera, se suspendería dicho término hasta tanto concluyera el incidente sobre regulacion.

3" Que, por otra parte, el ex-apoderado Rios no está obligado á esperar la terminacion del juicio arbitral, para cobrar los servicios prestados, cualesquiera que sean los plazos fijados en el compromiso arbitral para la resolucion del caso, Por esto, no ha lugar á la suspension solicitada, y habiéndose manifestado disconformidad con la estimacion hecha, fjan

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-287

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