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Fallos: 78:278 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 8 de 1898.

Y vistos: Estos autos promovidos por don Cárlos Ameri, contra la empresa del Ferrocarril del Oeste de la provincia de Buenos Aires, de los cuales resulta :

| 1 Que en 49 de Marzo del año próximo pasado, en circunstancias que el demandante cruzaba con su carro, la vía del ferrocarril entre las calles Sadi Carnot y Ferrocarril, fué atropellado por la máquina número 120, perteneciente á la empresa demandada, destrozándole la pierna derecha y ocasionándole graves contusiones en la otra y en el brazo izquierdo; por último, destrozándole completamente su carro.

Que á causa del accidente, imputable únicamente á culpa ó imprudencias de las personas que se hallaban al servicio de la empresa, el actor se ba visto privado de trabajar regularmente en el primer período de su curacion, no pudiendo curarse en un período menor de dos meses, segun opinion de los facultativos PauJucci y Amoretti, el segundo perteneciente ála referida empresa.

Que en virtud de esos bechos, don Cárlos Ameri se ha presentado al juzgado reclamado una indemnizacion de daños y perjuicios que estima en 12.000 pesos moneda nacional de curso Irgal, 2" Que la empresa ha contestado la demanda reconociendo la existencia del hecho y la obligacion de indemnizar el daño efectivunente sufrido y las ganancias de que se ha privado el actor; pero no acepta, por ser sumamente exagerada, la obligacion de pagar las sumas que so pretende, pues con 1500 pesos puede resarcirse del daño y perjuicios sufridos.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-278

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