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Fallos: 78:272 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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doza el 23 de Mayo, saliendo al dia siguiente para luenos Ai res, por un tren del Ferrocarril Gran Oeste Argentino, con la determinacion de tomar allí el vapor que debía salir para Euro pa el 30 del mismo mes; que entregó al ferrocarril una maleta de equipaje, cuyo boleto número 24 acompaña á foja 7; que cuando llegó á la estacion Central del Rosario de Santa Fé, se convenció de que su maleta no iba-en el vagon de equipajes, é inició entonces las diligencias necesarias pura dar con ella; que despues de cerca de dos meses que pasó en la capital, ocupado en hacer reciamos y averiguaciones del «quipaje extraviado y no pudiendo, é consecuencia de esta pérdida, continuar su viaje ú Europa, tomó nuevamente el tren de regreso para buscar el equipaje; que con fecha 4 de Junio el administrador del ferrocarril, don Guillermo Roberts, le dirigió la carta que adjunta con su traduccion, en la que asegura que la maleta fué entregada al Ferrocarril Central Argentino en Villa María, lo cual es completamente falso, pues se ha comprobado despues, de un modo evidente, que la maleta fué sustraida del vagon de equipajes, en la misma noche del 24 de Mayo, antes de llegar el tren á la estacion de Palmira; que así consta del sumario instruído contra Juan Sosa, en el juzgado del crimen, con motivo de haberse encontrado la maleta y parte de su contenido, oculta en-unos montes, en lugar denominado San Roque, departamento de Maipú, de esta provincia ; que á consecuencia de sus reclamos al administrador, señor Roberts, y convencido éste de que la empresa se hallaba en la obligacion de pagarle el valor — del equipaje y el de los gastos que había hecho en buscario, lo cual había estimado en la suma de mil trescientos pesos (1300), segun cuenta pasada al mismo administrador, se manifestó dispuesto á satisfacerle dicho valor, pidiéndule disculpa por los perjuicios que babía experimentado con la suspension de su viaje á Europa; que insistió en el pago y por carta de 21 de Agosto, que presenta con su traduccion, le contestó que no podía

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-272

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