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Fallos: 78:216 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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7 el actor, resulta : 1° de la declaracion del testigo Segers, que el doctor Burgos estuvo de médico de cabecera en la casa del señor Scotti, nó pudiendo precisar la fecha ; %° Que en la referida asistencia, el doctor Burgos tuvo con el declarante, de seis docho consultas profesionales ; y 3° Que el doctor Burgos tuvo E eh esa asistencia consultas profesionales con los doctores Archambault y Baestrochi, conperó con los mismos á una operacion de traqueotomía, en una hija del señor Seotti. Repreguntado éste mismo testigo por el señor Scotti, declara que prestó sus servicios con el doctor Burgos, á quien crefa nutorizado por la familia para llamar los facultativos que fueren necesarios para cualquiera operacion y asistencia ; que respecto de la operacion hecha por los doctores Archambault y Baestro— chi, considera que el bisturí es uno solo y que los demás son los que ayudan al que la efectúa, compartiendo el mismo peligro.

No obstante los términos de esta declaracion, que como testigo presencial confirma ámpliamente la afirmaciones de la demanda, el juzgado no puede tomarla en consideracion y hacerla servir de base para su sentencia, por la calidad del testigo, que confiesa ser acreedor del demandado por honorarios profesionales devengados por la misma causa que origina este juicio ; razon por la que se prescinde de ella, por motivo de la tacha legal que le comprende y ha sido deducida.

Queda, pues, en pié la única declaracion prestada por el testigo doctor Archambanlt, cuyo testimonio es de evidente importancia para la resolucion del pleito por su respetabilidad reconocida y la participación que tuvo en la operacion realizada.

Dicho testigo, al contestar la 3" y 4° pregunta de! interrogatorio de foja 60, reconoce ser ciertas las dos consultas invocadas por el doctor Burgos haber tenido con el testigo y con el doctor Baestrochi, como asimismo ser cierto que el doctor Burgos concurrió con el declarante y aquel facultativo, á practicar una operacion de traqueotomía á una hija del señor Scotti,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-216

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