DE JUSTICIA NACIONAL 211 6" Que, por otra parte, los precedentes en que funda su accion el demandante, no sólo no arrojan responsabilidad ninguna sobre la compañía « Chargeurs Réunis », sinó que mi siquiera se ha probado el hecho invocado como causa generadora de los perjuicios que se reclaman. .
Por estos fundamentos y concordantes del alegato de foja 221, no ha lugar, con costas, á la demanda promovida por don Bernardo Mary. Notifíquese original y repónganse las fojas.
Juan del Campillo.
Fatlo de la "uprema Corto Buenos Aires, úbril 22 de 1899.
Vistos: Considerando : Que la demanda deducida á foja diez y ocho por don Bernardo Mary contra la compañía « Chargeurs Réunis » y don Pedro Christophersen, es por indemnizacion de daños y perjuicios, á cuyo pago pide se les condene conjunta y solidariamente. .
Que dicha demanda se funda en que la referida compañía se obligó para con el actor, al expedirle pasaje desde Burdeos á Buenos Aires, en uno de sus vapores, á encontrar á su llegada á esta ciudad una agencia general administra da por don Pedro Christophersen, con el título de « Agencia general », para todo aquello que se relacionase con su pasaje, obligacion que no se había camplido, y además en que había sido violado el artículo doscientos ochenta y siete del Código de Comercio, por no haberse inscripto en el Registro respectivo, por la compañía ni por Christophersen el mandato de agente general de este último,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:211
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