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Fallos: 78:219 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Segers no sea tal médico; no siendo, por otra parte, viable el 14 argumento emp'eado, de que dicho señor no fué llamado por la | familia, puesto que sin su consentimiento expreso 6 tácito, no | hubiera concurrido 4 su casa y prestado sus servicios, el de- e recho del demandante 4 reclamar el justo precio del vervicio | prestado es indiscutible y nace de la disposicion del artículo | 1627 arriba citado, cuyo servicio debe ser apreciado por el Con- ú sejo Nacional de Higiene, por ser la autoridad competente para a hacerlo. : a Por estos fundamentos y concordantes aducidos en el escrito :

de foja 105, definitivamente juzgando fallo: 1? admitiendo la de- 4 manda instaurada, y condenando, en su consecuencia, á don E Eduardo S. Seotti á satisfacer al doctor don Félix R. Burgos, | dentro de diez dias, las cinco primeras y séptima partida reco- 4 nocidas de la cuenta de foja 2, importante todas ellas la canti- | dad de 390 pesos moneda nacional; y 2? condenándolo igual- a mente á pagar el importe de las siete consultas á que se refiere la sexta partida de la misma cuenta, así como el valor de la | operacion quirúrgica que se expresa en la octava partida, y Y cuyo honorario ó estimacion deberá ser hecha por el Consejo 4 Nacional de Higiene, y su pago deberá efectuarse dentro de lus ú 10 dias de consentida la regulacion, con declaracion de que las a costas procesales son á cargo del mismo demandado señor Scotti, H Notifíquese eon el original y repónganse los sellos. Agustin Urdinarrain. | Talle de la Suprema Corte | Buenos Aires, Abril 22 de 1899. E Vistos y considerando: Que las observaciones hechas por el | demandado á la cuenta de foja dos, con que se instruye la de- y |

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-219

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