Que los daños y perjuicios de que Mary hace responsables á los demandados por las faltas mencivnadas, y que estima en la suma de mil quinientos pesos moneda nacional, dice que se le han causado por el hecho de que habiendo demandado á la compañía « Chargeurs Réunis » en la persona de don Pedro Christophersen, como su agente general en esta ciudad, para que fuese condenada á indemnizarle los daños y perjuicios que se le habían ocasionado por una herida que recibió en la pierna derecha, á eonsecuencia de la cafda de un fardo de pasto, encontrándose como pasajero á bordo de uno de los vapores de aquella; el referido Christophersen se negó ú contestar dicha demanda, oponiendo la excepcion de falta de personería por carecer de mandato de la compañía para entender en demanda de ese género.
Que es de observar que no pudiendo la excepcion de falta de personería opuesta por Christophersen, en la causa de la referencia, considerarse un acto ilícito. de su parte, como lo de muestra el auto del Juez Federal, transcripto á foju ciento sesenta y tres vuelta, que declaró la procedencia de csa excepcion, y el desistimiento de la apelacion interpuesta por Mary contra dicho auto, así como el reconocimiento que hizo el mismo Mary de la personería de A. Chancerel, en virtud de los poderes dados á éste por la compañía para representarla en ese juicio, todo lo cual fué admitido por auto de esta Suprema Corte, segun resulta de las actuaciones que en copia autorizada obran de foja ciento sesenta y cuatro á foja ciento sesenta y seis vuelta, es de toda evidencia que no ha podido ni debido Mary; á mérito de tales antecedentes y en presentia del artículo mil setenta y uno del Código Civil, entablar contra Christophersen la demanda por daños y perjuicios de foja dieciocho, Que tampoco puede en derecho ser responsable la compañía demandada de los daños y perjuicios que se le cobran, por el hecho de esa misma excepcion de falta de personería, no sien
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:212
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