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Fallos: 78:210 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Sá 210 FALLOS DE LA SUPHEMA CORTE
declarado categóricamente no tener personería para represeoa taral capitan del vapor « Entre Rios», ni en general á la comf pañía «Chargeurs Réunis », en esta clase de reclamaciones, lo P que quiere decir que su agencia sólo se refiere á los actos extra= judiciales y á lus operaciones de entrada y salida de aduama, | de los buques pertenecientes á dicha compañía, en base de los E papeles de stos; Que siendo el capitan el único que representa por ministerio dela ley á los dueños 6 armadores de un buque, la manifestacion hecha por Christophersen debe estimarse bas. .

tante al efecto para excluir su intervencion en el juicio á nombre de la compañía « Chargeurs Réunis», ó del capitan del | « Entre Rios », puesto que para tenerla legalmente se necesita poder general 6 especial, hecho en escritura pública, conforme f al inciso 7° del artículo 1184 del Código Civil.

4" Que siendo esto asf, claro es que los actos ejecutados por el demandado, eludiendo em juicio una representacion que declara no tener, no podrían obligar ni al capitan del buque ni á t la compañía á que éste pertenece, resultando por lo tanto ino ficioso el procedimiento, á menos que se pretendiera responsabilizarle personalmente por hechos ú omisiones de terceros, á los cuales es completamente extraño, lo que tampoco sería justo.

| 5° Que respecto á la personería del señor Chancerel para es tar en este juicio, surgen los mismos fundamentos para rechazar las pretensiones del actor; el mandato es expreso para ciertas y determinadas funciones del comercio, pero no contiene las cláusulas precisas y determinantes para presentarse ante los tribunales con las facultades que se requieren para el ejercicio de esos actos; la cláusula de « presentarse en justicia» que contiene el poder conferido al señor Chancerel, debe interpretarse que se refiere á los actos administrativos con relacion á las autoridades civiles, y no para ocurrir en ningun carácter ante los tribunales de justicia.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-210

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