— 26 FALLOS DE La SUPREMA COME ° toda operacion de la de su clase, el bisturí se confía necesariamente á uno de los médicos operadores, sin que esto mo signitique que los que la-presencian y ayudan no intervengan en la misma, y por consecuencia compartan las graves responsabilidades del apostolado, y que por lo tanto no tengan derecho ú exigir la compensacion pecuniaria que les usigue la ley.
$ 5 No es igualmente argumento legal para desconocer y neutralizar el derecho que se reclama, ei hecho que el doctor Archambault haya cobrado la suma que dice recibió por el servicio prestado, y esto por la sencilla razon de que la apreciacion pecuviaria de un trabujo ó servicio profesional científico, depende y incontrovertiblemente del criterio individual del que lo presta y porque esa estimacion una vez desconocida, debe ser reducida á sus justos límites por la autoridad competente.
6° Que cualquiera que pudiera ser el mérito legal de las declaraciones de los testigos del demandado, para justificar el hecho invocado de que el doctor Burgos haya presentado con anterioridad á Scotti, una cuenta de honorarios por 670 pesos moneda nacional por tal servicio, tal hecho, aun dándolo ámpliamente por comprobado, no puede legalmente tener el alcance y significacion que le atribuye la demanda, ni pudo tal circunstancia crear entre ellos relaciones de derecho, desde el instante que no habiendo mediado aceptacion expresa ó tácita de la propuesta que dice se le hizo, no existió contrato por falta de concurrencia de voluntad sobre el precio exigido, y por consecuencia el ductor Burgos pudo retractar su oferta en cualquier momento y forma (artículos 1144 y 1150 el Código Civil).
T° Que, por lo tanto, estando justificada en forma legal la intervencion del doctor Burgos en la operacion quirúrgica que se practicó en la niña del demandado, asf como las sicte consultas en vez de siete visitas que Scotti reconoce expresamente, y que contiene la partida número seis de la cuenta de foja 2, desde el momento que no se ha probado su afirmacion, de que el doctor
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:218
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