220 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE :
manda, se refieren sólo á la partida de doscientos ochenta pesos moneda nacional, valor de siete consultas con el doctor Segers, y Á la de dos mil pesos que cobra el actor por haber tomado parte en una operacion de traqueotomía, en compañía de los doctores Archambault y Baestrochi, estando así fuera de discusion las demás partidas de la citada cuenta, Que respecto al cobro por consultas, resulta averiguado que Segers no ha estado autorizado para el ejercicio de la medicina en la República, lo que vale decir que en el país no ha debido reputarse con las calidades y los derechos que corresponden al médico aceptado.
Que en tal virtud, no puede adinitirse que las conferencias que el actor hubiera celebrado con el expresado Segers, aún cuando fueron con motivo de la enfermedad del hijo del demandado, tengan el carácter de consultas que les atribuye el demandante, Que el demandado está conforme en pagar por razon de la partida mencionada, el honorario correspondiente á visita médica, lu que es justo, puesto que no procede el relativo á con— sulta.
Que en cuanto al cobro por la intervencion del demandante en la operacion recordada, la circunstancia de hu"er sido aquél médico de cabecera, es bastante á hacer presumir que participó en efecto en la operacion, ya que no se ha producido prueba suliciente en cnntrario, y que esti averiguado que estuvo presente mientras se practicó la misma.
Que habiendo el actor reclamado sumas á cuyo pago no tiene derecho, segun se declara en esta resolucion, no procede la condenacion en costas á cargo del demandado.
Por estos fundamentos : se confirma la sentencia apelada de foja ciento treinta y uno, encuanto manda pagar las partidas de la cuenta de foja dos que no han sido observadas por el demandado, y el honorario que corresponda por la participacion
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 78:220
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-220
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 78 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos