DE JUSTICIA NACIONAL 209 que el señor Christophersen haya contratado con Mary; que, por el contrario, careciendo de poder bastante para entenderse con éste, siempre rechazó toda ingerencia en la cuestion que éste ha promovido, como resulta de los autos que se hallan ante la Suprema Corte en grado de apelacion.
Que rechaza las apreciaciones que hace ls contraparte en su escrito, y expresamente las referentes á la inscripcion que ha sido cumplida debidamente y úá su tiempo, como se demuestra por la confrontacion de fechas, de 17 de Junio de 1891 en Paris, á mediados de Agosto, f.cha de su presentacion en Buenos Aires, que prueban que ha obrado con la debida diligencia.
9 Dictada la providencia de autos, y despues de practicadas algunas diligencias con el propósito de dejar constatado en autos todas las facultades del señor Chancerel, y otras ciligencias de prueba solicitadas preventivamente por el actor, el juzgado dictó 4 foja 60 vuelta, el siguiente auto: « Febrero 10 de 1892. — Y vistos: Atento los términos en que ha sido contestada la demanda, recíbese la causa á prueba por 15 dias comunes y prorrogables para que se justifiquen los hechos alegádos por el demandante ».
10. Que la prueba producida por las partes consiste en la que expresa el certificado del actuario, corriente á foja...
Y considerando: 4° Que don A, Chancerel ha sido demandado en el carácter de agente general en este puerto, de la compañía « Chargeurs Réunis », en virtud de las facultades que le han sido conferidas por ésta en el poder cuyas cláusulas constan de la diligencia de desglose puesta por el actuario é foja 4l de , estos autos. :
9 Que la accion deducida tiene tambien por objeto la responsabilidad conjunta y solidariamente de don Pedro Christo.
phersen, con la compañía como ex-agente de ella.
3 Queen el juicio seguido ante este juzgado por el actor contra la expresada compañía, don Pedro Christophersen ha :
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:209
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