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Fallos: 78:208 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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r 208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ES Termina el señor Christophersen manifestando que en cuan| toúlos demás puntos que comprende la demanda, reproduce h todos y cada uno de los argumentos aducidos por el señor Chan. — cerel en su escrito de contestacion, de esta misma fecha.

El señor Chancerel, dice: que la demanda debe ser recha- mada, concostas, por temeraria. Que de la inspeccion del poder | exhibido en estos autos, se deduce que sus poderes no son bastantes para representar á la compañía « Chargeurs Réunis », E pero no deduce esta excepcion como artículo prévio, para que no se crea que con la oposicion de tales articulaciones pretenda eludirse y dilatarse la solución: de los pleitos que "incesan°e mente esté promoviendo la contraparte. Que ésta basa su demanda en la obligacion contraída por .la compañía, de enconi trar-una agencia general para todo lo relacionado con el pasa| je que se le expidió, obligacion que no-ha sido cumplida. Que no acompaña la contraparte el boleto: de pasaje que justifigas que fué tal pasajero, y que debía encontrar aquí un agente ge neral para todo lo relacionado - con el pasaje que se le expendió, y sobre todo que estáblezca cuáles eran las obligaciones expreñ samente pactadas entre el actor y la compañía. Qué ni siquie—- ra establece la contraparte, ya que no presenta. los justificutivos, cuáles eran esas obligaciones, Que la obligacion de tener un agente está cumplida, pues es él (Chancerel) el agente, y antes lo fué el señor Christophersem.

Que la obligacion que establece el Código de Comercio en su artículo 287, está cumplida, como consta de antos, Que niega la existencia de los pretendidos daños y perjuicios, y por último su monto, pues si tales responsabilidades. existieran, la compañía habría sido condenada en costas por lo menos.

8 El demandado despues de refutar el valor que el actor atribuye ú los documentos acompañados éá la demanda, niega

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-208

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