DE JUSTICIA NACIONAL 207 E
ría del agente señor Chancerel; en el cnarto trata de la solida- :
ridad del ex-agente general, señor Christophersen; y en el quin- 4 to termina diciendo: e que si la compañía e Chargeurs Réunis», conjuntamente con su ex-agente general señor Christophersen, ban hallado medio de violar las condiciones del con- trato de pasaje y la ley misma para eludir responsabilidades, nunca podrá pretenderse que los que han perdido años ante la justicia haciendo toda clase de sacrificios, para dejar ú las claras sus manejos, no pnedan reclamar la indemnizacion equitativa á que éstos han dado lugar, puesto que dichos manejos tienen por objeto alargar indefinidamente el pleito hasta agotar los recursos que, á pesar de no ser enteramente precarios, == han sido totalmente absorbidos por dos años de sufrimientos y de cuidados, y llegar por ese medio á sustraerse á toda respon sabilidad por el abatimiento de la víctima, sumida no súlo en ; la incertidumbre, sinó lo que es más aún, enla miseria, Que i esa agravacion debe considerarse desde el 21 de Agosto de 1890, :
dia en que la compañía ha expresado la falta de personería, | hasta el dia en que sea ésta reconocida, apreciándose el perjuicio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1074 y siguien- ; tes del Código Civil; y finalmente, que la indemnizacion que | reclama se funda en la influencia funesta ejercida por la pro- S longacion inútil del pleito, maliciosamente sostenido, estiman- E do los perjuicios sufcidos en la suma de 4500 pesos moneda na- E cional de curso legal, á cuyo pago deben ser condenados los de- q mandados, como asimismo al de las costas que se cnusaren. » ñ 6° Corrido traslado de la demanda, el señor Christophersen 4 lo evacuó á foja 26, exponiendo lo siguiente: e1° Sine actione :
agis es la primera razon de mi oposicion á las injustas pretensio- 2 nes del demandante. El actor carece de toda accion contra mí. 1 « Yo no he contratado nada con él, ni en nombre propio, ni" en nombre de la compañía; y mo pueden aplicárseme los artí- i culos 287 y 288 del Código de Comercio que él invoca, ete. » EA ]
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:207
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