Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 78:206 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

206 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE rificado lo cual se proveyó de conformidad 4 lo solicitado por' el demandante en su primer escrito.

3" A foja 6 se presentó don A. Chancerel manifestando que los poderes de la compa ñía « Chargeurs Réunis» se hallan en el Registro de comercio para su inscripcion, razon por la que no puede presentarlos inmediatamente; pero ofrece hacerlo en seguida que le sean devueltos, porque cree que su exhibicion será la mejor manifestación que pueda ofrecer al juzgado.

4° A foja 12 se presentó nuevamente el señor Chancerel acompañando testimonio en forma de los poderes que le tiene conféridos la compañía. A 5" A foja 18 don Bernardo Mary entabla su demanda por daños y perjuicios contra la compañía e Chargeurs Réunis», en la persona de su agente general el señor Chancerel, quien ha establecido su personería legal con la presentacion de los documentos áque se hace referencia en el precedente artículo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Comercio, dichi demanda ¡a entabla conjunta y solidariamente contra el señor Pedro Christophersen, ex-agente de la referida compañía. Que su accion la basa en la obligacion contraída en Burdeos, por aquella, de encontrar á su llegada á esta ciudad una agencia general administrada por el señor Christophersen con el título de agente general, á fin de puder dirigirse 4 él en todo lo relacionado con el pasaje que se le expidió; y además en la violacion del Código de Comercio, que dispone en su artículo 287 la inscripcion obligatoria de los documentos en el Registro público respectivo , lo que no ha sido observado en el presente caso por el agente señor Christophersen, ni por la conpañía, El demandante en su extenso escrito diserta sobre las atribuciones de la compañía « Chargeurs Réunis», en su primer capítulo; en el segundo hace una exposicion de los hechos en que funda la demanda ; en el tercero discute sobre la persone

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 78:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-206

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 78 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos