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Fallos: 78:205 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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yo agente general ha manifestadoque carecía de personería para entrar en dicho juicio, lo cual ha sido aceptado por el juz- gado; que como esa manifestacion importa una violacion de las cláusulas del pasaje que se le expidió en Burdeos, por el cual se le aseguraba que dicho agente estaba facultado para intervenir en los reclamos á que pudiera haber lugar, sin exceptuar los que fueran por vía judicial, y que constándole, por otra parte, que dicha compañía no ha llenado la formalidad del artículo 287 del Código de Comercio, resulta que al carecer de representacion legal en esta ciudad, ha faltado á las obligaciones contraidas hácia el demandante, por lo que se vé en ei caso de exigir la indemnizacion úá que haya dado lugar su mala fé en el modo y forma que crea necesario ampliar oportunamente ; que el presente juicio no tiene nuda de comun con el iniciado ante este mismo juzgado por los daños y perjuicios que el accidente mismo le uan ocasionado, Que para preparar este juicio, pide:

1 que ordene el juzgado al agente general, manifieste en el plazo perentorio que el juzgado designe, quién es el apoderado lega! de la compañía anónima e Chargeurs Reunis », en Buenos Aires, para estar en juicio; 2" que en caso de no saberlo, el —Registro público de comercio, certifique si la expresada sociedad anónima, que tiene su domicilio en esta capital, calle de Cuyo número 249, ha cumplido con lo ordenado en el urtículo 287 del Código de Comercio, y en caso afirmativo, cuándo seha hecho esa inscripcion, y quién es segun ella el representante legal, Que lo pedido es parte del derecho que le asiste para solicitar estas medidas preparatorias de la accion que ha de deducir y es evidente que las necesita de un modo indispensable uñtes de poder obrar, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 61 dela misma ley para el caso de que resulten como no incieras las personas contra quienes ha de dirigirse.

2 El juzgado mandó que se acreditase su competencia, ve

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-205

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