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Fallos: 78:195 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 195 Esto no es exacto segun el actor, pues lo que ha resuelto el señor conjuez doctor Larrain es eque no se innove el estañu que tenía la cosa al iniciarse el juicio», lo que es muy distinto á que no se haga innovacion en la posesion de la cosa. Por otra parte, cualquiera que sea la resolucion del señor conjuez doctor Larrain, el suscrito no puede tomarla en consideracion por tra- " tarse de un juicio que nada tiene que ver con el presente, diferente por su naturaleza y por las personas que intervienen.

4° Que en cuanto á lo expuesto por el demandado, de que posee el bien á nombre del señor de la Barra, los mismos recursos deducidos demuestran la inexactitud de tal manifestacion, pues Á ser ciertos, no los hubiera deducido por carecer de personería, desdeque su responsabilidad está á salvo con la manifestacion de la persona ú cuyo nombre posee (art. 2464 del código citado).

5" Que la apelacion sólo procede en el efecto devolutivo, en virtud de lo dispuesto en el urtículo 65 de la ley orgánica del Banco.

6 Respecto á la recusacion del secretario: que resulta del informe de foja 12, n: ser cierto lo expuesto, y que tampoco está fundada en ninguna de las causales mencionadas e» al artículo 43 de la ley de procedimientos, Por esto y los fundamentos pertinentes del escrito de foja 15, resuelvo: 1 no hacer lugar ála revocatoria que se solicita, . 5 concediéndose los recursos de nulidad y apelacion interpuestos subsidiariamente, al solo efecto devolutivo, con costas, regu- ] lándose el honorario del doctor Leguizamon en 450 pesos, y los ! del apoderado señor Llobet en 40 pesos moneda nacional.

2" No hacer lugar á la recusacion del secretario, ni á la excusacion de éste, Notifíquese y repónganse los sellos.

Emilio Ocampo.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-195

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