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Fallos: 78:200 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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| 20 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que las gestiones ulteriores en esta cansa, no son sinó la continuacion del juicio iniciado por el ejecutante, Que el reconocimiento de la firma del documento de foja una, hecho por el apoderado del ejecutado, que firmó dicho documento á nombre de éste con poder suficiente, representacion que duraba á la época del reconocimiento, vale como si hubiera sido practicado por el deudor mismo (artícnlo mil nuevecientos cuarenta y seis del Código Civil).

Por esto y de acuerdo con el artículo tres mil nuevecientos ochenta y seis del Código Civil que hace de la demanda un acto de interrupcion de la prescripcion con lo resuelto por esta Suprema Corte en el caso que se registra en el tomo cuarenta ydos, página trescientas diez y seis de sus Fallos, y con los fondamentos concordantes de la sentencia apelada de foja cuarenta y ocho vuelta, se confirma ésta, con costas.

Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN

E. TORRENT.
CAUSA €CX Contienda de competencia en un juicio de sucesion entre el juez civil del Paraná y el de 1" instancia de la Capital Sumario. — Las contiendas de competencia no pueden ser terminadas sinó por fallo del tribunal que debe dirimirlas, ó por desistimiento de los jueces contendientes,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-200

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