regulación de las costas declaradas á cargo del vencido, sin llenar préviamente las disposiciones establecidas en la ley de la materia, Por estos fundamentos, se confirma el auto de foja ocho vuelta y el de foja veinte en cnanto condena al demandado en las costas del incidente promovido á foja diez, dejándose sin efecto la regulacion de honorarios contenida en el citado auto de foja veinte. Notifíquese con él original y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNCE.— JUAN E. TORRET. — CAUSA CIX El Banco Nacional en liquidacion, contra don Ramon Mendoza sobre cobro ejecutivo de pesos Sumario. — 1° La demanda interrumpe la prescripcion.
Y El reconocimiento de la firma, hecho por el que firmó el documento por el deudor con poder bastante de éste, tiene igual fuerza que el hecho por el mismo deudor.
Caso. — Lo explica el
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:197
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