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Fallos: 78:194 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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194 FALLOS UE LA SUPREMA CORTE 2" Que este derecho nu existo en el presente caso, tanto porque el demandado ha renunciado voluntariamente los trámites | del juicio, segun resulta de la cláusula 5" de la escritura de foja 1, cuanto porque el Banco está autorizado por la ley de su creacion para proceder sin forma de juicio, al remate de las propiedades de los deudores morosos (art. 46). En virtud de esta facultad, el actor sostiene que ha vendido el bien raíz á que se refiere la escritura de foja 1, ocupado por Doyhenard, y solicita su posesion para entregarlo al comprador.

Si el Banco está facultado para vender sin forma de juicio, s:

entiende que lo está tambien para adquirir la posesion de la cosa vendida, como un accesorio de aquella facultad.

El vendedor tiene la obligacion de entregar la cosa vendida, obligacion que puede hacerla efectiva el comprador (art. 1409 y 1412 del Cúdigo Civil). Si el Banco no pudiera adquirir la posesion de las cosas en la misma forma en que procede á su venta, no podría cumplir con facilidad las obligaciones que le impone la ley, como consecuencias de la venta que realiza, k Los intereses generales del Banco, que son el fundamento del artículo 46 de su ley orgánica, se perjudicarían y sera ilusorio el derecho que tiene de vender sin forma de juicio, si no tuviera los medios de cumplir la obligacion que surge del contrato, como es la entrega de la cosa vendida.

Los jueces, por otra parte, están en el deber de no trabar - lasoperaciones del Banco y esta prescripcion se violaría si el actor no pudiera adquirir la posesion que solicita (art. 65).

3» Que Doy' -nard no niega los hechos afirmados por el actor, limitándose 4 manifestar que el señor conjuez doctor Larrain, que entiende en el júicio seguido por el señor Miguel de la Barra contra el Banco, por escrituracion, ha ordenado que no se innove sobre la posesion de la cosa de que se trata, resultando entónces que la resolucion del suscrito es contraria 4 la de aquél.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-194

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