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Fallos: 78:192 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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N Que el error alegado por el demandante, mo se halla comE prendido en los artículos novecientos veinte y seis y novecienÚ tos veintisiete del Códig Civil, para hacer procedente la anula». cion del contrato, que solicita.

s Que el hecho de haberse adquirido por el vendedor, postee riormente y en el remate ordenado por el Banco, el inmueble á que se refiere este juicio, no modifica las condiciones primitivas i del contrato de compra-venta celebrado con el demandante, ni E favorece las pretensiones del mismo con relacion á la nulidad alegada por él.

Poresto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos no vecientos veintitres y novecientos veintiocho del Código Civil y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ciento noventa y cuatro, se confirma ésta, con costas. Notifí quese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.


LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT.


CAUSA CVIIL
El Banco Hipotecario Nacional contra don Lorenzo J. Doyhenard, por venta de un inmueble hipotecado; sobre posesion Sumario. — Puede darse al Banco Hipotecario Nacional la posesion del inmueble hipotecado que vendió por falta de cumplimiento del deudor, sin citacion y audiencia de éste.

En sam

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-192

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