Que tratindose de una cuestion en que se alegan derechos adquiridos sobre la cosa materia del juicio, el artículo 65 de la ley de creacion del Ban co Hipotecario, lejos de favorecer la peticion precedente apoya la resolucion del juzgado cuando dispone que los jueces pueden dictar medidas conservatorias como las que dan origen á este incidente, cuando las cuestiones sean tercería de dominio, 6 lo que es lo mismo derechos adquiridos sobre la cosa misma discutible, Que la providencia reclamada es casi de órden interno en el juicio, pues tiende á evitar nuevas complicaciones y dificultades mandando lo que es de jurisprudencia consuetudinaria, que "nose haga innovacion en el estado de la cosa que debe conside rerec enla situacion que tenía en el momento de efectuarse la venta, sin perjuicio de los despachos que corresponda a! Banco por concepto de la mora del deudor ; y en este sentido no puede causar ningun gravámen irreparable á las partes sin cuya circunstancia no es procedente el recurso de apelacion, de acuerdo " conel artículo 206 de la ley de Procedimientos.
Que no siendo admisible el recurso de apelacion, por la misma causa no es procedente el recurso de nulidad, y así se resuelve, mandándose librar los oficios ordenados para que no se cambie el estado actual de las cosas.
Jacob Larrain.
Fatile de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 20 de 1899.
Vistos: considerando: Que el auto apelado de foja enarenta y tres, tiene pur objeto impedir al Banco Hipotecario Nacional que disponga de la posesion del inmueble que le fué hipotecado
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:179
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