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Fallos: 78:157 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Pienso por ello que declarada la jurisdiccion del concurso en ; favor del señor juez de la Capital federal, éste avoca el conocimiento en lo principal y todos sus incidentes, y, en consecuencia, que V. E, debiera así declararlo, mandando se remitan, sin más trámite, todos los antecedentes al juez legalmente declarado, por los medios y bajo los apercibimientos que V.E. sesirva determinar.

Sabiniano Kier. , Faltio de la Suprema Corso Buenos Aires, Abril 13 de 1899.

Vistos y considerando : Que esta Suprema Corte declaró en la contienda de competencia suscitada entre el juez de Comercio de esta Capital y el de la ciudad de Santiago del Estero, que quien debía entender en el concurso de los señores Abalos y Ponsa, era el juez de onmercio de esta Capital, doctor Figueroa. .

Que, en consecuencia, quedó definitivamente establecido que el juez de Santiago del Estero carece de jurisdiccion para gobernar y adininistrar los intereses del referido concurso, orde— mando pagos ó disponiendo de cualquier otro modo de los bienes del mismo. Y Que si alguno se considera con derecho sobre los bienes de la qu ora, debe ocurrir al juez que ha sido declarado competente para entender en el concurso, segun lo dispone la ley y :

atenta la naturaleza universal del juicio.

Por asto se resuelve hacer saber al jues de Santiago del Estero que debe poner, sin más dilacion, á disposicion del jues de comercio de esta Capital, doctor Figueroa, los fondos, papeles

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-157

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