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Fallos: 78:152 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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152 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE establecido « que la remision de los autos ejecutivos al juez de la testamentaría del deudor, no impide que el juez de la causa regule los honorarios del abogado procurador del ejecutante » série 4, tomo 6 pág. 282 ). Entre otras, ¿cuál puede ser la razon de esta disposicion ? (digo disposicion por extension). La Tazon no puede ser otra que ésta : el juicio ó litis es un cuasi contrato entre partes que da nacimiento á obligaciones directa ó indirectamente, ya sea por consecuencia de los actos legales, lícitos del procedimiento, ó ya tambien por ilícito 6 pur violacion de ese mismo procedimiento : asf las costas por nulidad del procedimiento ¿ no le son aplicable á los jueces que sólo son parte dirigente en aquel cuasi contrato? Ahora, como es regla que las obligaciones se paguen allí donde se han contraído, se sigue que las costas y honorarios deben pagarse allí donde se han originado, Por otra parte, tratándose de apreciar hechos 6 circunstancias que toman su propio valor é importancia en relacion á las prácticas y medio ambiente particular del foro que se — trate, claro se mira que allí se debe apreciar esos hechos y circunstancias, donde se tiene su clave, Luego se obvia la rason fundamenta! de la doctrina fijada por la Suprema Corte federal en los fallos citados, de rigurosa aplicacion al-presente; 5" la ley civil ha consagrado ún derecho que ha legislado á continuacion de los privilegios, como indicando que si él no es un erecho de privilegio, es muy parecido y tiende á mantener incólumne la situacion natural en que el hombre 6 las personas s:

encuentran en reiacion con las manifestaciones de su trabajo:

es una especie de legítima defensa en materia civil que la ley ha consagrado y respetado como un derivado del derecho natural que reconoce nuestra Constitucion nacional y provincial, ó si se quiere como una garantía adecuada para defender la propiedad industrial elevada á principio constitucional; ese derecho ú que me refiero es el invocado por el señor secretario postu- , Jante bajo el nombre de « accion de retener », definido por el

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-152

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